Tesis num. II.4o.P.47 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso al imputado e impuso como medida cautelar la prisión preventiva justificada, a cumplir en un centro penitenciario dependiente de la entidad federativa en la que se encuentra interno, y ordenó la apertura del procedimiento de ejecución de la medida cautelar; posteriormente, determinó carecer de competencia para conocer de dicho procedimiento de ejecución por razón de fuero, bajo la consideración de que el interno cumple la medida cautelar en un penal dependiente de la entidad federativa y, por ende, las controversias que se susciten en aplicación de la normativa respectiva, deben ser resueltas por un juzgador local, al ser el encargado de analizar los ordenamientos legales que rigen en el Estado, por lo que declinó la competencia a su similar del fuero común, quien no la aceptó y ordenó devolver los autos al juzgado declinante, entre otros argumentos, porque si bien de acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal en el conflicto competencial 3/2020, en caso de presentarse cualquier cuestión relacionada con las condiciones de internamiento suscitadas con motivo de la medida cautelar impuesta, sería un juzgador local al que compete conocer de ellas, lo cierto es que hasta el momento dicha circunstancia no se ha actualizado, por lo cual únicamente se deberá hacer constar que la persona procesada se encuentra privada de su libertad en el centro penitenciario de esta localidad, sin que ello implique aceptar la competencia planteada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del procedimiento de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta por un Juez de Distrito en funciones de Juez de Control a un indiciado que la cumple en un centro penitenciario dependiente de la entidad federativa en la que se encuentra interno, corresponde a un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Ejecución.

Justificación: Para arribar a esta conclusión resultan fundamentales dos aspectos: 1) El momento procesal en que se planteó el conflicto competencial; y, 2) La determinación que constituye el origen de la ejecución de las medidas. En cuanto al primer tema, el momento procesal en el cual se pretende ejecutar al imputado la medida de prisión preventiva justificada...

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