Tesis num. II.4o.P.49 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 19-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Agosto 2022
MateriaComún, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

En un juicio de amparo en materia penal el Juez de Distrito requirió a la defensora pública federal designada para asistir jurídicamente a los quejosos privados de la libertad, para que aceptara y protestara el cargo, mediante comparecencia o por escrito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al quejoso privado de la libertad, el Juez de Distrito debe cerciorarse, por cualquier medio, que el defensor designado esté en posibilidad real de asistirlo jurídicamente, sin que sea necesario que dicho profesionista acepte y proteste el cargo formalmente.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), estableció que con la finalidad de que la parte quejosa pueda ejercer adecuadamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cuando una persona privada de la libertad en virtud de un proceso penal promueve demanda de amparo indirecto sin asistencia jurídica, el órgano de control constitucional debe prevenirla para que nombre a un abogado que la represente y, en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, deberá nombrarle uno de oficio, para lo cual requerirá a la defensoría pública correspondiente (federal o local) que proporcione de inmediato el servicio –sin importar la denominación formal de la figura: defensor, asesor, representante, asistente jurídico, etcétera–, y ésta deberá prestarlo interpretando las leyes que la rigen conforme a la Constitución General. De lo que se advierte que la Primera Sala del Alto Tribunal solamente precisó la obligación del Juez de Distrito de garantizar el derecho del quejoso –privado de la libertad– a la asistencia de un abogado, como condición de efectividad del juicio de amparo, que...

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