Tesis num. II.4o.P.6 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 26-08-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
MateriaComún, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: Diversos quejosos promovieron juicio de amparo indirecto; uno de ellos señaló como acto reclamado el auto que fijó el monto de la reparación del daño, como garantía para su libertad provisional bajo caución, mientras que los otros la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso, emitidos en la audiencia inicial celebrada durante el periodo de contingencia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), manifestando en sus demandas que, al haberse suspendido los plazos y términos durante la emergencia sanitaria y reiniciados hasta el 17 de febrero de 2021, las presentaban dentro del plazo de 15 días contado a partir de esta fecha; sin embargo, el Juez de Distrito consideró que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, relativa al consentimiento tácito del acto reclamado, por haberse promovido fuera del plazo de quince días a que alude el artículo 17 de la propia ley pues, por su naturaleza, dichos actos eran de tramitación urgente; por tanto, no cobraba aplicación la suspensión de plazos y términos en ese lapso de emergencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado lo constituye la calificación de la detención, el auto de vinculación a proceso o cualquier otro acto considerado urgente en materia penal en términos del artículo 4, fracción II, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en el cómputo del plazo para la presentación de la demanda debe tomarse en consideración la suspensión de plazos y términos durante el periodo de contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), comprendido –para el Estado de México– del 19 de diciembre de 2020 al 17 de febrero de 2021.


Justificación: En virtud de lo aprobado por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante las circulares CAP/2/2020, CAP/3/2020, SECNO/1/2021, SECNO/4/2021, SECNO/6/2021, SECNO/8/2021, SECNO/9/2021 y SECNO/10/2021, durante el periodo citado se regresó al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, de dicho Acuerdo General. Lo anterior implicó que en ese lapso solamente se diera trámite a los escritos iniciales que se calificaran como urgentes, ya sea que se presentaran de manera...

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