Tesis num. II.4o.P.2 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 19-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Agosto 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El quejoso alegó que en el desahogo de una testimonial de cargo en el juicio se transgredió el principio de inmediación, ya que se llevó a cabo en un espacio físico adaptado, no así en una sala de audiencias propia del nuevo proceso penal acusatorio y oral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que una testimonial se desahogue en un espacio físico adaptado como sala de audiencias no implica, por sí mismo, una violación al principio de inmediación, por lo que más allá de las características físicas del lugar, es necesario analizar si específicamente de las circunstancias en que se desahogó la prueba, se aprecia alguna transgresión al componente de dicho principio, que exige el contacto directo y personal que el J. debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio.

Justificación: La implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral implicó un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia, no solamente por lo que hace al desahogo de las actuaciones procesales mediante una metodología de audiencias, sino además en relación con el rediseño de los espacios físicos propios para llevar a cabo esas actuaciones, para lo cual se construyeron o adaptaron salas de audiencias con el mobiliario y tecnología idóneos para salvaguardar la oralidad y los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. Sin embargo, el hecho de que una testimonial se desahogue en un espacio adaptado, como el área de una reja de práctica de diligencias –propia de los órganos jurisdiccionales del sistema de justicia penal mixto...

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