Tesis num. II.4o.P.50 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 19-08-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación19 Agosto 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: El asunto deriva de un procedimiento que se instruyó bajo el sistema penal acusatorio, en el que el acto materia de reclamo es una sentencia que revocó la absolutoria de primer grado, de manera que el tribunal de apelación estimó acreditados la materialidad del delito, sus calificativas, así como la responsabilidad penal del procesado; incluso, al señalar que contaba con los elementos suficientes, se pronunció respecto a la individualización de la pena, por lo que no ordenó la remisión del asunto al a quo, ubicando al quejoso en un grado de culpabilidad más allá del mínimo (equidistante bajo).


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si el Tribunal de Alzada, al reasumir jurisdicción, revoca la sentencia absolutoria de primer grado y dirime de forma definitiva los aspectos que integran la litis del proceso penal, habrá de ponderarse en cada caso el grado de culpabilidad en el que se ubique el sentenciado, porque si éste es mayor al mínimo, el tribunal de apelación debe abstenerse de pronunciarse respecto al tema de la individualización de la pena y remitir los autos al órgano de primera instancia para que lleve a cabo la audiencia respectiva y las partes sean escuchadas, a fin de no comprometer el principio de contradicción.


Justificación: Si bien es cierto que en materias de orden común y de amparo nuestro sistema jurídico no admite la figura del reenvío en los recursos, por lo que cuando los tribunales superiores adviertan alguna deficiencia en la resolución sometida a su potestad, se encuentran obligados a reasumir jurisdicción y reparar el vicio destacado, también lo es que existe una excepción cuando el...

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