Tesis num. II.4o.P.37 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

En la sentencia que constituye el acto reclamado, dictada por el delito de robo, se advirtió que se incorporó al juicio el testimonio del perito valuador del objeto del ilícito (el cual no se recuperó). Tanto el tribunal de juicio oral como el de apelación restaron valor probatorio al dictamen, por el hecho de que el perito no tuvo a la vista el objeto del delito y, por tanto, consideraron que carecía de sustento objetivo para determinar su valor intrínseco.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando no sea posible recuperar el objeto del delito de robo el Juez no debe, por regla general, desvalorar el dictamen pericial en materia de valuación, por el hecho de que no se tuvieron a la vista del perito los objetos del ilícito, sino analizar, caso por caso, las pruebas directas e indirectas aportadas por las partes para acreditar su valor intrínseco, bajo el principio de contradicción; de lo contrario, se corre el riesgo de privar a la víctima de la oportunidad de demostrar ese aspecto a través de las pruebas que estime pertinentes, atendiendo a las reglas del sistema acusatorio, o más todavía, la determinación del valor intrínseco del objeto podría ser materia de acuerdo probatorio. Bajo esta premisa, las partes pueden generar argumentos y contraargumentos sobre los medios de prueba, sometiéndolos al análisis directo de su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al órgano jurisdiccional sobre...

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