Tesis num. II.4o.P.20 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaConstitucional, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia definitiva que lo declaró penalmente responsable de un delito fiscal y en sus conceptos de violación adujo, en esencia, que las pruebas que obran en la averiguación previa, a saber, la información bancaria relacionada con sus operaciones financieras, al no ser de libre acceso por estar protegida por el secreto bancario, como una extensión del derecho a la vida privada, requerían autorización previa de la autoridad judicial para su obtención, lo cual no ocurrió, por lo que fue ilegal que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las obtuviera por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sin control judicial y las adjuntara a su querella, pues esa información la solicitó para fines fiscales, no penales; por tanto, dichas pruebas son ilícitas y deben excluirse del material probatorio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que la primera parte del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, cuyo texto es idéntico al actual 142 de la citada ley, consagra el denominado "secreto bancario", el cual guarda relación con la vida privada de las personas en su condición de clientes o deudores de las entidades bancarias, en cuanto a que dicha información no es de libre acceso, sino que es privada o confidencial, es decir, es entendido como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones; también lo es que establece excepciones para que las instituciones bancarias den noticia o información contenida bajo su resguardo a diversas autoridades, entre las que destaca la contenida en su fracción IV, relacionada con las autoridades hacendarias federales para "fines fiscales", como es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien, entre otras, tiene la facultad de querellarse por ese tipo de delitos, de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, cuando dicha autoridad obtiene información de cuentas bancarias, en uso de sus facultades de comprobación, no requiere autorización judicial para hacerlo y, con ello, no transgrede el derecho fundamental a la vida privada del cual es parte el secreto bancario o...

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