Tesis num. II.4o.C.39 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Hechos

En una controversia del orden familiar el progenitor demandó de la madre de sus dos menores hijas la modificación del convenio judicial, a efecto de obtener la custodia definitiva de éstas; en el fallo de primera instancia se estimó fundada la pretensión, fijándose el régimen a favor del actor, pero en el recurso de apelación se revocó esa decisión, desestimándose su pretensión, quedando la custodia a favor de la madre. En dichas sentencias no se contempló la posibilidad de que la custodia fuera compartida por ambos progenitores, a pesar de que ello pudiera ser el escenario más benéfico para el interés superior de las menores de edad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la legislación civil del Estado de México, es factible fijar un régimen de guarda y custodia compartida en el que ambos progenitores, a pesar de su separación, la ejerzan, siempre y cuando resulte lo más benéfico para el interés superior de la infancia.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 4.95, 4.102, fracción III, 4.173, 4.174, 4.205 y 4.228, fracción II, incisos a) y c), del Código Civil del Estado de México, así como el diverso 2.373, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles local, reflejan claramente una primera postura que el legislador local impuso al juzgador para decidir, ante la separación de los padres, quién deberá ejercer en adelante la guarda y custodia de sus menores hijos, siendo ésta el acuerdo entre los progenitores; luego, en el supuesto de que no se logre el consenso, la ley impuso al Juez el deber de asignar la custodia respectiva a uno solo de los padres, sin que la ley prevea de forma expresa la posibilidad de fijar una custodia compartida. No obstante, la propia normativa prevé la obligación a cargo del juzgador de resolver la custodia atendiendo al interés supremo de las niñas, niños y adolescentes, atribuyéndole, incluso, la carga de ordenar el desahogo oficioso de las periciales en materia de psicología, la escucha de los menores y el caudal convictivo adicional que estime necesario. En ese sentido, del artículo 4o. de la Constitución General se advierte que la familia se consagra como el núcleo fundamental de la sociedad y, por ello, corresponde tanto al Estado como a la sociedad ampararla y garantizar su protección integral, consignando la obligación de toda autoridad de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera...

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