Tesis num. II.3o.A.29 A (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 08-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la falta de atención médica oportuna y continua, así como el otorgamiento de medicamentos, a pesar de tener alojados proyectiles de bala en su pierna, obligándola a trasladarse a diversas unidades médicas para su atención por sus propios medios, pasando por alto que no cuenta con una movilidad completa. El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con esa determinación dicho organismo interpuso recurso de queja, al considerar que se contraviene el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues no se verificó: i) la falta de atención médica; ii) el estado de salud del quejoso; y, iii) que su padecimiento no ponía en peligro su vida.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto contra el acto reclamado, pues a partir de un juicio valorativo, ponderando las manifestaciones vertidas en la demanda de amparo, se advierte que la falta de atención médica que se reclama compromete gravemente la dignidad e integridad personal de la parte quejosa, al grado de equipararse tal situación a un tormento.Justificación: Lo anterior, porque del artículo 126 de la Ley de Amparo deriva que la suspensión se concede de oficio y...

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