Tesis num. II.3o.A. J/5 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-12-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

En el juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito requirente argumentó carecer de competencia legal por razón de territorio para conocer del asunto, mientras que el Juez de Distrito requerido no la aceptó, al considerar que conforme a su naturaleza jurídica el acto reclamado no requiere de ejecución material.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la existencia del conflicto competencial, se deben analizar los requisitos formales (presupuestos necesarios y esenciales) y materiales (relativos al fondo de lo que se resolverá) previstos en la Ley de A. y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Justificación: Lo anterior, porque la Ley de A. y la jurisprudencia del Máximo Tribunal del País han fijado criterios para que se analice la existencia de un conflicto competencial; de ahí que concurran requisitos formales y materiales para que quede debidamente entablado y, reunidos, pueda válidamente un Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse al respecto. Los requisitos formales son presupuestos necesarios y esenciales para que aquél se produzca, previstos en el artículo 48 de la ley citada, y se satisfacen cuando: 1. El órgano requirente hace la declaratoria correspondiente y remite al que, a su consideración, sea competente; 2. El requerido manifiesta no aceptar la competencia planteada y devuelve los autos al requirente; y, 3. Este último insiste en la incompetencia propuesta. Por otro lado, los requisitos materiales para su existencia se refieren al fondo de lo que se resolverá, por tanto, para analizar si se satisfacen, primero debe verificarse que el conflicto verse sobre la misma instancia, de tal forma que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un mismo expediente y no de instancias diversas; posteriormente, se debe atender a la materia o territorio –conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal–, pues es importante que aun cuando se colmen los requisitos formales, los órganos deben pronunciarse de manera expresa y coincidente sobre la materia –según la naturaleza del acto, podrá ser civil, penal, laboral, administrativa genérica o especializada en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica– o el territorio –atendiendo a la ejecución del acto, en cualquier Distrito de los 32 Circuitos–. Por lo que, de no colmarse dichos requisitos, el...

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