Tesis num. II.3o.P.53 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2498

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito negó la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en el acuerdo del Juez de Control que desechó de plano la petición del imputado de realizar una audiencia de revisión de medidas cautelares para que le fuera aplicada la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa (C.G.R. y otro Vs. México), al considerar que se trata de un acto de naturaleza declarativa, con efectos negativos; inconforme, interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe negarse la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra el desechamiento de plano de la solicitud del imputado de realizar una audiencia de revisión de medidas cautelares para que se le aplique la sentencia internacional mencionada, pues ese acto es solamente declarativo, con efectos negativos y, por tanto, no conlleva algún acto de ejecución que amerite ser suspendido.


Justificación: El acto reclamado es meramente declarativo, con efectos negativos, ya que únicamente se desechó de plano la solicitud de audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que el imputado pretende que se le aplique la jurisprudencia interamericana relacionada con la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Por tanto, establecer si es procedente o no la aplicación de la jurisprudencia que precisa es un tema a dilucidarse en el juicio de amparo principal, una vez que se cuente con el informe justificado y con las constancias respectivas y no por medio de la suspensión provisional, ya que ello agotaría la materia del juicio de amparo, pues la finalidad de dicha medida cautelar, de carácter instrumental, es que se conserve la materia de la acción constitucional hasta la terminación del juicio, impidiendo que el acto se consume de forma irreparable, y no restituir al quejoso en el derecho que estima vulnerado. Sin que sean aplicables en el caso la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, ya que hasta este momento procesal no es posible anticipar que el acto reclamado sea inconstitucional o inconvencional, toda vez que al ser de carácter jurisdiccional, para que el Juez de Distrito pueda emitir un pronunciamiento de la apariencia del buen derecho, es indispensable conocer las razones y motivos que condujeron a la autoridad responsable a decidir en el sentido que lo hizo. Ello...

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