Tesis num. II.3o.A. J/1 A (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 23-06-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6455
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo directo ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA), en contra de la sentencia dictada por una Sección del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; sin embargo, presentó su demanda con firma escaneada, sin evidencia criptográfica.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si la demanda de amparo directo se presenta ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa del Estado de México con firma escaneada, procede sobreseer en el juicio, ya que la falta de firma autógrafa –signo gráfico– o electrónica con evidencia criptográfica incumple uno de los principios rectores del juicio de amparo (instancia de parte agraviada), que no amerita prevención.

Justificación: Lo anterior es así, porque el juicio de amparo se sustenta, entre otros, en el principio de instancia de parte agraviada, de acuerdo con el cual la instancia constitucional sólo puede ser promovida por la persona que considere afectada su esfera jurídica. Es por ello que es imprescindible que la demanda cuente con firma autógrafa –signo gráfico– o electrónica con evidencia criptográfica, pues ésta es la manifestación de voluntad del quejoso con la que se colma aquel principio. Así, a pesar de que la Ley de Amparo prevé la posibilidad de presentar la demanda haciendo uso de las tecnologías de la información, aun cuando no se tenga celebrado convenio de interconexión con los tribunales de las entidades federativas y se haga uso de la firma electrónica distinta a la FIREL, ello no exenta al quejoso de plasmar la firma –autógrafa o electrónica con evidencia criptográfica– en el escrito respectivo; máxime que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México emitió el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales proporcionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de esa entidad el 20 de julio de 2021, donde estableció la posibilidad de hacer uso del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) y, en particular, en sus artículos 18 y 32 se precisa que las demandas de amparo deberán presentarse de manera física ante la Oficina de Correspondencia Común u...

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