Tesis num. II.3o.P.45 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaPenal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3753
Hechos

Una persona con discapacidad auditiva y de habla (sordomudez) fue vinculada a proceso. Al considerar que ese acto transgredía sus derechos humanos, promovió juicio de amparo indirecto. En la sentencia se determinó conceder la protección constitucional solicitada, pues se advirtió una transgresión al debido proceso, porque durante la audiencia inicial, la parte promovente no comprendió la imputación que se le formuló ni las decisiones que se llevaron a cabo en dicha diligencia. Lo anterior, debido a que los actos de comunicación entre los intervinientes no fueron eficaces, pues de los registros de las audiencias se constató que el imputado no tenía conocimiento completo del lenguaje de señas en su variante mexicana y, por el contrario, la única manera en la que podía tener comunicación asertiva era a través de un lenguaje que "inventó" con una persona familiar. Por tal motivo, se determinó que era necesario solicitar su coadyuvancia, a fin de garantizar los derechos humanos de igualdad sustantiva y de acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en un escenario como el descrito, en que el Estado no tiene la capacidad de proveer los elementos necesarios para garantizar una adecuada comunicación en las audiencias a una persona con discapacidad auditiva y de habla sujeta a proceso penal, de forma extraordinaria, es justificado y proporcional que los órganos de justicia ordinaria opten por auxiliarse por personas externas, como pueden ser los familiares del imputado, a fin de complementar la intervención de expertos en la materia. Lo anterior implica una manera de adoptar los ajustes razonables y procesales necesarios, para materializar los derechos humanos de los intervinientes en el procedimiento penal.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación con lo desarrollado en la Observación General No. 6, sobre igualdad y no discriminación, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la necesidad de realizar ajustes razonables implica: a) una obligación jurídica positiva a cargo del Estado de proporcionar las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando en un caso particular se requieran para garantizar el goce o ejercicio de los derechos de una persona con...

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