Tesis num. II.3o.P.40 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 20-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6669
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto determinó conceder la protección constitucional, al estimar que se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento, porque advirtió una violación al principio de inmediación, por lo cual ordenó a la responsable dejar insubsistente el acto reclamado y la reposición total del procedimiento. Al conocer de nueva cuenta del juicio oral, diversa integración del Tribunal de Enjuiciamiento condenó a la parte acusada por un delito cuya descripción típica difirió de la sentencia previa e impuso las penas respectivas, las cuales superaron las que habían sido decretadas antes de la promoción del diverso juicio constitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un escenario como el descrito, el Tribunal de Enjuiciamiento tiene libertad de jurisdicción para sustentar su decisión sobre la acreditación del delito y la responsabilidad de la parte acusada en su comisión, con el único límite material de lo dictado en el auto de apertura a juicio oral y lo desahogado por las partes en la audiencia respectiva; sin embargo, por lo que hace a la imposición de las sanciones no debe superar la situación jurídica que regía al quejoso previamente a la promoción del juicio de amparo primigenio, siempre que las contrapartes (Fiscalía y/o víctima u ofendido) no hubieren hecho valer un medio de impugnación ordinario y/o extraordinario para controvertir esa decisión.

Justificación: Se sostiene dicha postura, porque tratándose de los alcances –en lo que sí existe libertad de jurisdicción–, la reposición total del procedimiento implicó anular la totalidad de lo actuado en el juicio oral primigenio; de modo que no se puede constreñir al Tribunal de Enjuiciamiento a actuar de determinada manera, con material probatorio y argumentos que no conocía. Y, tratándose de la imposición de las penas, los límites –en los cuales no existe libertad de jurisdicción– se constituyen a partir de la ratio constitucional del juicio de amparo, en la medida en que su promoción (la cual, eventualmente, puede generar una reposición del procedimiento) no puede constituir un perjuicio para la parte que lo insta porque, de lo contrario, se generaría un desincentivo para acceder a la jurisdicción extraordinaria, pues representaría un potencial "peligro" para quien sostenga que un acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR