Tesis num. II.3o.P.41 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 20-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6670
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto determinó conceder la protección constitucional, al estimar que se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento, porque advirtió una violación al principio de inmediación, por lo cual ordenó a la responsable dejar insubsistente el acto reclamado y la reposición total del procedimiento. Al conocer de nueva cuenta del juicio oral, diversa integración del Tribunal de Enjuiciamiento condenó a la parte acusada por un delito cuya descripción típica difirió de la sentencia previa e impuso las penas respectivas, las cuales superaron las que habían sido decretadas antes de la promoción del diverso juicio constitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un escenario como el descrito, la imposición de las sanciones debe realizarse conforme a las reglas siguientes: 1) La autoridad responsable debe determinar el grado de culpabilidad del sentenciado, en atención a los parámetros legales establecidos para tal efecto y, a partir de lo anterior, establecer la pena aplicable para el delito acreditado, es decir, este ejercicio se llevará a cabo sin mayor distinción que un asunto de nuevo ingreso. 2) Cuando el Tribunal de Enjuiciamiento –o, en su caso, el Tribunal de Alzada–, advierta que existe una sentencia concesoria de amparo previa, que tuvo por efecto ordenar la reposición del procedimiento, deberá allegarse de la información necesaria para conocer la pena que se impuso en el acto reclamado previo, a fin de destacarlo como un límite material a la imposición de las sanciones. De modo que si la impuesta con motivo de la celebración de la nueva audiencia de juicio oral es superior, deberá optar por decretar –como máximo– la impuesta en el procedimiento anterior.

Justificación: Se sostiene dicha postura, porque la reposición del procedimiento ordenada a partir de una concesión de amparo, si bien encuentra libertad de jurisdicción respecto de la acreditación del delito y la responsabilidad de la parte acusada en su comisión, de acreditarse tales extremos, encuentra su límite en la imposición de las penas, a fin de evitar la transgresión de la ratio del juicio constitucional, esto es, que no puede derivarse un perjuicio a la parte que insta el conocimiento del asunto ante las autoridades de justicia extraordinaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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