Tesis num. II.3o.P.33 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13-01-2023 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 13 Enero 2023 |
Materia | Penal |
Emisor | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito |
En un procedimiento penal el Tribunal de Alzada confirmó la determinación del Juez de primera instancia en la que impuso la condena a la reparación del daño contra el quejoso y, dentro de dicha sanción, en el rubro del pago de la reparación del daño material, se especificó que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) tenía la calidad de beneficiario, pues dicha institución fue la que otorgó la atención médica de urgencia y seguimiento a la víctima con motivo de los hechos delictivos, incluso la canalizó a diverso lugar, donde le darían el tratamiento de especialidad que requería, lo cual fue probado durante el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito resuelve que es legal que en la sentencia definitiva se haya determinado que la institución de salud del Estado que otorgó a la víctima la asistencia médica necesaria, con motivo de los hechos delictivos, sea beneficiaria de la condena a la reparación del daño impuesta, porque dicha moral es quien sufrió el menoscabo en su patrimonio con motivo de la conducta típica, el cual debe ser resarcido por el sujeto activo.
Justificación: La reparación del daño es una pena pública que deberá imponerse a quien resulte responsable de un delito, en términos del artículo 27 del Código Penal del Estado de México, con independencia de su cuantificación; además, el diverso artículo 32, fracción VII, del mismo ordenamiento precisa que las instituciones del Estado encargadas de asistir a la víctima tienen derecho a la reparación del daño; en consecuencia, no irroga perjuicio alguno al sentenciado el hecho de que, respecto a la condena a la reparación del daño que se le impuso, se considere beneficiaria a la institución del Estado que durante el juicio acreditó haber otorgado atención médica a la víctima, con motivo de los hechos delictivos, porque sólo de esa manera aquélla podrá resarcir el menoscabo en su patrimonio que sufrió al asistir al pasivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO...
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