Tesis num. II.3o.P.31 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaPenal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

Dos personas procesadas en el sistema penal acusatorio declararon en el juicio oral y expresaron que los policías aprehensores se burlaron de ellas y las agredieron física y verbalmente, en virtud de su orientación sexual.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el proceso penal se recibe una denuncia de discriminación por razón de género, por la expresión de estereotipos de parte de autoridades, el Juez tiene la obligación de dar vista al Ministerio Público con las manifestaciones relativas, para que éste proceda a la investigación sobre esas expresiones o algún acto discriminatorio en su contra o violencia de cualquier naturaleza.

Justificación: El Estado Mexicano tiene la obligación de erradicar cualquier tipo de violencia; asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú advirtió que los insultos que profirieron los policías a la víctima, relativos a su orientación sexual y expresión de género, daban cuenta del carácter discriminatorio e injustificado de la detención, la cual estuvo basada únicamente en esos rasgos de la víctima. Entre la multiplicidad de estereotipos que existen, los de género se distinguen por estar orientados a un conjunto definido de grupos sociales, entre otros, al de los hombres y a los que conforman las diversas identidades de género o minorías sexuales. En ese tenor, ante las manifestaciones de los procesados de haber sufrido discriminación a partir de la emisión de expresiones de estereotipo por su género de parte de los policías aprehensores, procede dar vista al Ministerio Público para la investigación correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 246/2021. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: R.P.C.. Secretaria: L.P.P..

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