Tesis num. II.3o.P.26 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaConstitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El quejoso (adulto joven) fue vinculado a proceso por el delito de violación equiparada (en la hipótesis de ser la víctima menor de quince años de edad), y esta decisión fue reclamada en el juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 273, párrafo cuarto, del Código Penal del Estado México, que establece la atipicidad de la conducta, entre otros requisitos, cuando la diferencia de edad entre el inculpado y la ofendida (menor de quince y mayor de trece años) no sea mayor de cinco años, al estimar que es un criterio simplemente cronológico.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la actualización de la excluyente del delito, la diferencia máxima de cinco años entre la ofendida (menor de quince años y mayor de trece) y el inculpado es razonable, pues la medida legislativa adoptada en el párrafo cuarto del artículo 273 del Código Penal del Estado de México, se encuentra alineada a reconocer el libre desarrollo de la adolescencia, por ello exime de responsabilidad cuando tenga una relación afectiva, pero lo hace atendiendo a un criterio de racionalidad, al estimar que lo haga con una persona de un rango etario cercano, evitando que el adulto se aproveche de su estado de poder, experiencia, manipulación, fuerza física, sometimiento, etcétera; de ahí que esa porción normativa sea constitucional.

Justificación: El Estado está obligado a proteger a la infancia del actuar coercitivo de otras personas, en la especie de los adultos, hasta que tengan la capacidad de decidir autónomamente sobre un comportamiento válido de índole sexual; a partir de ello, el legislador mexiquense, para evitar el riesgo de que el consentimiento del infante o adolescente sea interferido por una circunstancia de edad, es que prevé que ésta no sea mayor a cinco años, lo que deviene lógico, pues lo primordial es mantener un equilibrio entre la protección y el desarrollo evolutivo, cognitivo y de madurez del adolescente; aceptar...

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