Tesis num. II.3o.P.5 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaPenal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: En un juicio penal acusatorio y oral, una vez que culminó el desfile probatorio del fiscal, la defensa del acusado ofreció, como medios de prueba de descargo, testimonios que surgieron de la declaración vertida por su representado en la audiencia de juicio, los que fueron admitidos como supervenientes y desahogados ahí mismo. Dichos medios de convicción tenían la finalidad de corroborar la versión defensiva del acusado, aportada en juicio, en la que adujo que fue detenido en circunstancias diferentes a las señaladas por los policías aprehensores.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que en la audiencia de juicio oral se ofrezca una prueba como superveniente, impide a la contraparte el ofrecimiento de otro medio de convicción que la refute, con la finalidad de tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador, por lo que es válido que éste reduzca su alcance probatorio, en atención a los principios de inmediación y contradicción.


Justificación: Es irrefutable que el deber de probar recae en el Ministerio Público, quien al momento de ejercer la acción penal y llevar la pretensión de sanción ante el órgano jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la presunción de inocencia que protege a toda persona a quien se le imputa una responsabilidad penal. Empero, al analizarse el derecho de probar, que forma parte del contenido esencial del debido proceso, se colige que los demás sujetos procesales están facultados para solicitar la admisión de sus medios probatorios tendentes a acreditar sus pretensiones o posiciones; y el Juez a decidir sobre su admisión, excluyendo...

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