Tesis num. II.3o.A.220 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-08-2021 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
Materia | Común,Común, Administrativa |
Emisor | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito |
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, derivado de su aplicación en una orden de bloqueo de sus cuentas bancarias realizada por un motivo estrictamente nacional y no por el cumplimiento de un compromiso de índole internacional. En consecuencia, el Juez de Distrito solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado dentro del término improrrogable de tres días, conforme al artículo 118 de la Ley de Amparo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se les impondría una multa; inconformes, interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es correcta la decisión del Juez de Distrito de requerir a las autoridades responsables sus informes con justificación en el término señalado y fijar la audiencia constitucional dentro de los diez días siguientes al en que admitió la demanda, al haberse aplicado el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en contra de su interpretación realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.).
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 118 de la Ley de Amparo prevé que cuando el quejoso impugne la aplicación de normas generales consideradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el informe con justificación debe requerirse en el término de tres días improrrogables, así como que la audiencia constitucional se señalará dentro de los diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), de título y subtítulo: "ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)."...
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