Tesis num. II.2o.C.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la sentencia que resolvió el recurso de apelación que confirmó el auto emitido en una tercería excluyente de dominio derivada de un juicio ordinario mercantil, que no admitió la demanda reconvencional de nulidad de contrato y escritura pública en la que se sustentó la tercería; el Juez Federal negó el amparo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inadmisión de la demanda reconvencional constituye una violación procesal reclamable en el amparo directo principal o adhesivo, al no afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución General o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte y, por excepción, puede constituir un acto dentro de juicio de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, cuando inmediatamente a su ejercicio genere a la reconventora una afectación definitiva e irreparable y ello sea probado por ésta.Justificación: Lo anterior, porque el acto consistente en la inadmisión de la demanda reconvencional, inmediatamente después de su ejercicio, no constituye en principio un acto de ejecución irreparable, conceptuado legalmente en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo como aquel que afecta materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, ya que se trata de una violación procesal o adjetiva que, de trascender en perjuicio de la quejosa en la sentencia definitiva, puede ser impugnada como tal en el juicio de amparo directo que en su caso llegara a promover como quejosa principal o adherente, según sea el caso, lo que patentiza que se trata de una cuestión que no le afecta de modo irreparable y definitivo, pues tiene remedio a futuro, ya sea a través del juicio de amparo directo principal que en su caso corresponda intentar a la peticionaria, si...

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