Tesis num. II.2o.A.22 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 08-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo en el que, buscando un mayor beneficio, impugnó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la cual declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, pues consideró que debió declararse la prescripción de la exigencia de dicha autoridad para hacer efectivo su pago, prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, la autoridad responsable estimó que el plazo para la prescripción se suspendió por la interposición del recurso de revocación contra dicho crédito, el cual no se resolvió en el plazo establecido en el artículo 131 del código señalado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se actualiza la figura de la confirmativa ficta en el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de un crédito fiscal, el plazo para que opere la prescripción comienza a partir del día siguiente al en que aquélla se configura, que es cuando se confirma la legalidad y validez del acto impugnado y se hace exigible.Justificación: Lo anterior, porque la figura jurídica de la confirmativa ficta del recurso de revocación contenida en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, se caracteriza por dos situaciones básicas: 1. Que el recurso de revocación no se resolvió en el plazo forzoso de tres meses posteriores a la fecha de su interposición; y, 2. Que no existe una notificación de la resolución del recurso al contribuyente; lo que revela la existencia de una excepción a la regla de que exista una resolución firme que se encuentre debidamente notificada, para que el crédito determinado sea legalmente exigible, como se sustentó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/2000, de rubro: "PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE SE INICIE ES LA FECHA EN QUE EL PAGO DE UN CRÉDITO DETERMINADO PUDO SER LEGALMENTE...

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