Tesis num. II.2o.P.39 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una Jueza de Tribunal de Enjuiciamiento requirió la comparecencia obligada de la víctima del delito, que ya había declarado, a una diligencia instada por la defensa, apercibida que de no acudir personalmente a la audiencia, se le tendría por desistida de su carácter de coadyuvante, citando como fundamento el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales; luego, ante el incumplimiento, hizo efectivo dicho apercibimiento.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la asistencia de las partes a las audiencias, no puede interpretarse en el sentido de que la inasistencia de la víctima u ofendido a una audiencia permite al juzgador "tener por desistida de su carácter de coadyuvante", pues no existe fundamento legal para sustentar esa consecuencia; y si bien dicho precepto, entre otros supuestos, establece que "se le tendrá por desistida de sus pretensiones", lo cierto es que esto puede entenderse no en relación con el proceso en general sino, de ser el caso, únicamente respecto de las pretensiones que pueda tener, específicamente vinculadas con la celebración de la audiencia en particular de que se trate y en la medida en que hagan indispensable su presencia, ya que la víctima u ofendido tiene derecho a estar presente, por sí o a través de su asesor, en todas las diligencias, pero no la obligación de asistir.


Justificación: El carácter de coadyuvante es un atributo, entendido como un posicionamiento formal para que la víctima u ofendido participe en la pretensión de la acción penal, esto es, intervenir en auxilio de la finalidad persecutora del Ministerio Público; de manera que no es posible que se le pueda tener por desistido de ese carácter, pues no existe un fundamento legal para ello. A partir de esa premisa, no puede invocarse el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales que, entre otros supuestos, establece que en caso de que la víctima u ofendido constituido como coadyuvante se ausente o se retire de la audiencia intermedia o de juicio, se le tendrá por desistido de sus pretensiones, para destituir a una de las partes reconocidas en ese ordenamiento, como lo es la víctima, pues de acuerdo con una interpretación conforme, ese precepto no se puede entender de manera aislada y menos con el alcance de que la autoridad jurisdiccional tiene esa facultad, porque la coadyuvancia, prevista en el artículo 338 del mismo...

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