Tesis num. II.2o.A.7 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En el juicio agrario, una ejidataria demandó la desocupación y entrega de una fracción de la parcela que adquirió por sucesión de su difunto esposo, así como la nulidad del contrato de cesión de derechos –celebrado 15 años antes de promover el juicio entre su cónyuge y dos ejidatarios–, al estimar que viola el principio de indivisibilidad de la parcela. El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad absoluta de la cesión, al considerar que su objeto es ilícito por pretender enajenar sólo una parte de la parcela, lo cual se encuentra proscrito por el principio referido. Contra esta determinación se promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la violación al principio de indivisibilidad de la parcela ejidal no actualiza la nulidad absoluta del acto jurídico mediante el cual se transmite el dominio de una fracción, por lo que de no impugnarse oportunamente por la parte afectada o interesada, quedará firme la división parcelaria, al no ser imprescriptible el plazo relativo.


Justificación: Lo anterior, porque al resolver la contradicción de tesis 57/2001-SS, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la Ley Agraria no prohíbe la división parcelaria de manera directa, sino que sólo la evita. En ese contexto, no se puede afirmar que los actos jurídicos que enajenan una fracción de la parcela persiguen un objeto "ilícito" –esto es, contrario a las leyes de orden público– y que, por ende, están viciados de nulidad absoluta; máxime que ni la Constitución General ni la ley señalada establecen que la violación al citado principio conlleva su nulidad absoluta. Esto no implica que su violación no genere la invalidez de los actos jurídicos indicados, sino que la nulidad que deriva de su inobservancia es relativa –al ser subsanable ese vicio, pues los ejidatarios contratantes podrían perfeccionar la enajenación de la parcela, al hacerlo en su totalidad y no únicamente en una parte de ella–; sin embargo, el plazo para subsanarlo no es imprescriptible, como se colige de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2008, de la Sala citada. Estimar que la violación a la indivisibilidad de la parcela puede hacerse valer en cualquier momento, inclusive décadas después de su perfeccionamiento por quien hereda la propiedad respectiva, implicaría aceptar que pese a que se celebre de buena fe la cesión o transmisión parcelaria, se puede despojar a alguna de las partes de manera...

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