Tesis num. II.2o.A.9 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La parte quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, dictada en el recurso de revocación que confirmó la diversa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos del artículo 69-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el primer párrafo de la regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez y contra esta última sentencia se promovió juicio de amparo directo en el que se reclamó el referido precepto 69-B, al considerar que es contrario al principio de seguridad jurídica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al regular la facultad de verificación de la autoridad fiscal en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 69-B reclamado prevé los supuestos bajo los cuales la autoridad podrá presumir la inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales, la manera en que dará a conocer a los contribuyentes esta información y la forma en que éstos podrán desvirtuarla. Incluso, el procedimiento relativo no elimina los efectos de las facturas, sino que dicho precepto establece que existe un medio de prueba para que la autoridad pueda verificar una presunción, que consiste en que los contribuyentes que emitieron comprobantes con las características en él previstas realmente realizaron los actos o actividades que ahí constan; de lo que deriva que el referido artículo cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que no da margen a la arbitrariedad de la autoridad para determinar la presunción de inexistencia...

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