Tesis num. II.2o.A.4 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 29-09-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5257

Hechos: La Dirección de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, conforme a las constancias e indicios que integraron un procedimiento de investigación, determinó la presunta responsabilidad de la parte quejosa y ordenó remitir el informe relativo para que fuera presentado ante la autoridad substanciadora, a efecto de que se iniciara el procedimiento correspondiente. Inconforme, la afectada promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no agotó el principio de definitividad, por lo que interpuso recurso de queja en el que se advirtió la actualización de una causal de improcedencia diversa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos que se produzcan en la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa durante la etapa de investigación, como la orden de remitir el informe de presunta responsabilidad a la autoridad substanciadora para que, en su caso, inicie el procedimiento correspondiente, no son de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, al no ser aspectos autónomos al procedimiento que afecten derechos sustantivos.


Justificación: Lo anterior, porque conforme a la fracción XXIII del artículo 61, en relación con las fracciones III, inciso b) y V del diverso 107, este último interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, el acto reclamado no trasciende a la persona o bienes del actor más allá de lo meramente procedimental, al estar aún en la etapa de investigación pues, incluso, el inicio del procedimiento administrativo pudiera no acontecer. Ello es así, porque de conformidad con el artículo 107, fracciones III y V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la ...

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