Tesis num. II.2o.P.36 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra un auto de no vinculación a proceso por el delito de acusación o denuncias falsas, previsto en el artículo 154 del Código Penal del Estado de México, consideró que para satisfacer el requisito de procedibilidad establecido en su párrafo segundo, podía equipararse a una sentencia ejecutoriada, la confirmación del juzgado de control de la determinación del Ministerio Público a través de la cual se abstuvo de investigar los hechos denunciados, al no proceder en su contra medio de impugnación ordinario alguno.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para proceder contra el probable autor del delito de acusación o denuncias falsas, previsto en el artículo 154 del Código Penal del Estado de México, la resolución emitida por el juzgado de control, en términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al revisar la legalidad de la determinación del representante social de inhibirse en la investigación de los hechos que se hicieron de su conocimiento, no tiene el alcance de considerarse un auto de sobreseimiento ni una sentencia ejecutoriada para los efectos del requisito de procedibilidad establecido en el párrafo segundo de dicho precepto, porque esa decisión ministerial representa el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 253 del mismo código, a través de la cual, de manera unilateral y sin acudir a la instancia judicial, se abstiene de indagar cuando el relato contenido en la denuncia, querella o acto equivalente, entre otros supuestos, no constituye delito. Es decir, no fue dictada por el órgano jurisdiccional que conoció de los hechos con apariencia de delito en su fase judicializada y, al actualizarse alguna de las hipótesis legales para su procedencia, determinó el sobreseimiento, ni mucho menos representa un pronunciamiento en segunda instancia avalando la juridicidad de una sentencia absolutoria.

Justificación: El principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, lo que se traduce en que no existe delito sin una ley que lo establezca (nullum crimen sine lege) y (nulla poena sine lege) no existe una pena sin una ley que la establezca; por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR