Tesis num. II.2o.P.34 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Durante la ampliación del plazo constitucional la defensa del inculpado solicitó al Juez el sobreseimiento en la causa por prescripción de la acción penal; petición que se declaró improcedente y, posteriormente, resolvió su situación jurídica con el dictado del auto de formal prisión. Al conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra dicha negativa, el Juez de Distrito concedió la protección constitucional por advertir vicios de congruencia interna y motivación y, en desacuerdo con ello, la parte ofendida (tercero interesado) interpuso recurso de revisión, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito, por la peculiaridad del caso, analizó si se actualizaba o no la causa de improcedencia por cesación de efectos, por el hecho de que posterior al dictado del acto reclamado (resolución recaída a la petición planteada en audiencia inicial de declarar la prescripción de pretensión punitiva), sobrevino el auto de término constitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en virtud de que el estudio sobre la prescripción de la acción penal es obligatorio (ya sea de manera oficiosa o a instancia de parte legítima) y lo decidido al respecto genera efectos permanentes y de tracto sucesivo de los que depende la legitimación misma de todo el procedimiento subsecuente, en su conjunto, no se actualiza la cesación de efectos en el amparo promovido contra el acto omitido o emitido al respecto, no obstante que haya surgido dentro de la dilación constitucional y se advierta que se dictó ya el auto de término (independientemente del sistema procesal de que se trata y del sentido), pues tales efectos seguirán siendo los de legitimar o no todo lo actuado en el procedimiento respectivo, ya que éste dependerá del presupuesto fundamental de que la acción penal no esté extinguida.

Justificación: Cuando se reclama la negativa de efectuar dicho estudio o la determinación sobre si operó o no la prescripción de la acción penal, se trata de un acto que incide en el procedimiento con efectos de imposible reparación por la potencial afectación a derechos sustantivos (ya sea del imputado o de la víctima), pues de dicho acto se puede derivar la ilegal continuación del procedimiento que debería sobreseerse por la extinción previa de la acción penal o, por el contrario, la incorrecta decisión de declarar prescrita una acción penal cuando no lo está. Por tanto, se trata de un acto con efectos de tracto sucesivo y...

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