Tesis num. II.2o.P.26 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los inculpados interpusieron recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto que les negó la protección de la Justicia Federal contra el auto de vinculación a proceso; el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advirtió que el Juez de Distrito para resolver consideró las videograbaciones de las audiencias celebradas en la causa penal contenidas en los discos versátiles digitales (DVD), que la autoridad responsable adjuntó al rendir su informe justificado, sin que estuvieran certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que constituye una violación a las reglas que rigen el procedimiento constitucional que amerita su reposición, el hecho de que el Juez de Distrito resuelva considerando las videograbaciones de las audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio contenidas en los discos versátiles digitales (DVD) que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, sin que estén certificados con el sello y la rúbrica de la persona autorizada para ello, pues como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), cuando la videograbación de una audiencia de juicio oral se remite en disco electrónico (DVD) al juzgado de amparo, mediante el informe justificado que rinda la autoridad responsable, éste detenta la naturaleza jurídica de prueba documental pública, lato sensu. Por tanto, para la debida apreciación de esa clase de documentales se requiere que sean expedidas y certificadas por las autoridades responsables en ejercicio de sus funciones, al constituir requisitos indispensables de autenticidad para que puedan ser justipreciados en la instancia constitucional.

Justificación: De los artículos 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 4o., 44, 61 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que todas las audiencias del procedimiento penal se desarrollarán de forma oral, en cuya práctica se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darles mayor agilidad, exactitud y autenticidad. Asimismo, que serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional y que las grabaciones o reproducciones de imágenes o sonidos...

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