Tesis num. II.2o.C.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 14-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2438

Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso –promovente del juicio de filiación de paternidad de la menor de edad de la que dijo ser el padre–, reclamó tanto la inconstitucionalidad del artículo 1.240, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como la ilegalidad de su aplicación, al interpretarse por el Juez de origen y por el Juez de Distrito, que se necesita el consentimiento de la contraria para que proceda el desistimiento de la acción.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la aplicación del artículo 1.240, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, para fundar el desistimiento de la acción de reconocimiento de paternidad presentado por el presunto padre que la promovió, en atención a que la identidad de la persona es un derecho humano que, por ser inherente al sujeto y por el valor que protege, no puede quedar sin resolución una vez que se ha sometido a discusión en sede judicial.


Justificación: Lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución General, que establece que cuando se interpreten normas relativas a derechos humanos, dicha interpretación debe hacerse con la mayor amplitud posible y favoreciendo siempre a las personas con la protección más amplia, por lo cual, si lo que se discute es si procede o no el desistimiento de la acción de reconocimiento de paternidad formulado por el presunto padre, el cual envuelve el derecho humano a la identidad para que el presunto hijo conozca su origen biológico, se concluye que ese derecho no puede quedar sin la posibilidad de reclamarse, como tampoco de tramitarse, justificarse y resolverse en el juicio puesto que, como todo derecho humano, al preexistir en la Norma Constitucional en favor del sujeto, tiene que ser decidido, indefectiblemente, una vez que su discusión se plantea en sede judicial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 194/2022. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: N.A.M.B.. Secretaria: A.M.D.M..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR