Tesis num. II.2o.P.30 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto se controvirtió la negativa del amparo respecto de la decisión dictada con motivo de la revisión de medidas cautelares en la que se resolvió negar la modificación de la prisión preventiva justificada dictada al quejoso, al considerarse que no han variado de manera objetiva las condiciones que motivaron su imposición y, entre otras cuestiones, se adujo como agravio la ilegalidad de la determinación inicial en la que el J. de Control impuso esa medida cautelar.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el recurso de revisión en amparo indirecto la materia de la litis se reduce al análisis de lo determinado por el J. de amparo en relación con la resolución de la responsable dictada con motivo de la audiencia de revisión de medidas cautelares, resultan inatendibles los agravios dirigidos a controvertir la legalidad o motivos por los que inicialmente se impuso la prisión preventiva justificada.

Justificación: Bajo los criterios relativos a la naturaleza, principios y fines de las medidas cautelares en el sistema procesal penal acusatorio; el contexto nacional e internacional de la prisión preventiva y las oportunidades para revisarla (artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales), se debe emprender el análisis de los agravios que hace valer el recurrente contra la negativa del amparo; no obstante, entre ellos pueden presentarse argumentos en los que se aduce, en esencia, que al imponer inicialmente la medida cautelar consistente en prisión preventiva justificada, el J. no tomó en consideración los datos de prueba existentes.

Dichos argumentos no pueden ser motivo de análisis en el recurso de revisión y, por tanto, son inatendibles, pues van dirigidos a controvertir, no lo resuelto por el J. de amparo, sino lo determinado por el J. de Control respecto a la imposición inicial de la prisión preventiva justificada.

Ello es así, se insiste, pues el acto reclamado es la decisión tomada en la audiencia de revisión de medidas cautelares y no la imposición de éstas, esto es, solamente habrá de verificarse si con los datos de prueba allegados ante el J. revisor de la medida cautelar se había logrado o no una variación a las...

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