Tesis num. II.2o.P.33 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6808
Hechos

En un juicio de amparo indirecto en el que una persona moral reclamó la determinación que confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado en favor del quejoso (uno de sus trabajadores) por el delito de fraude procesal en su hipótesis de alterar condiciones de trabajo, previsto en el artículo 165 Bis del Código Penal del Estado de México, el Juez de Distrito, al negar la protección constitucional, validó lo argumentado por el Juez de Control, en el sentido de que con los datos de prueba no se advierte que el trabajador denunciado hubiere alterado las condiciones de trabajo existentes con su empleador en diversos rubros (identidad del patrón, jornada laboral, salario percibido y el reclamo de una prestación posiblemente de carácter extralegal), pues sólo se aprecia que éste discrepa con los hechos y reclamos de la parte actora en el juicio laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura el tipo penal de fraude procesal, consistente en la alteración de condiciones laborales que generen un beneficio indebido para sí y en perjuicio de otro, cuando en la demanda laboral el trabajador reclama hechos que el patrón aduce son falsos. Ello, pues el tipo penal previsto en el artículo 165 Bis del Código Penal del Estado de México tutela como bien jurídico la correcta administración de justicia y busca evitar que en procedimientos jurisdiccionales las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos, un acto o escrito judicial, lo cual se extiende a la posibilidad de que el activo, ante las instancias judiciales o administrativas, altere condiciones de trabajo, entre otros supuestos. De modo que, en el ámbito laboral, la hipótesis de alteración como hecho punible previsto en la norma, por ser un requerimiento implícito ahí contenido, es el comportamiento que implique maquinación o maniobra para la producción ilegal de actos, escritos o documentos llevados al proceso, con la intención de verse favorecido con una decisión jurisdiccional, pero no la simple presentación de una demanda cuyos reclamos serán materia de debate ante la autoridad del trabajo, pudiendo considerarse como acciones reales que posiblemente darían lugar a configurar el hecho delictivo, entre otras, que se altere el funcionamiento normal de un reloj checador dentro de una fuente de trabajo, para aparentar horas de ingreso o salidas irreales del empleado, alterar documentos...

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