Tesis num. II.2o.P.32 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6979
Hechos

Una persona investigada por su posible participación en la comisión de un delito promovió juicio de amparo indirecto contra los actos del Ministerio Público tendentes a la judicialización de la carpeta de investigación correspondiente y la petición al Juez de Control de fijar fecha para la audiencia de formulación de la imputación. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda y este Tribunal Colegiado de Circuito confirmó esa determinación al no afectarse el interés jurídico del quejoso y estimó aplicable, en lo conducente, la tesis aislada II.2o.P.51 P (10a.), respecto de la cual consideró realizar algunas aclaraciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al igual que en el sistema procesal penal tradicional (mixto), en el de corte acusatorio los actos del Ministerio Público tendentes y necesarios para la integración de la indagatoria y su subsecuente continuación ante el órgano judicial respectivo, son de interés público como parte del ejercicio de la función persecutora constitucionalmente asignada, por lo que no se afecta el interés jurídico del quejoso que acude al juicio de amparo contra el acto mismo de la judicialización o la petición de órdenes de aprehensión o de citación para audiencia de imputación; de ahí que sea improcedente.

Justificación: Si bien es cierto que el Ministerio Público, al integrar una averiguación previa o una carpeta de investigación en su fase inicial (según el sistema procesal aplicable), actúa como autoridad, pues el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo atinente, dispone que está facultado para llevar a cabo aquellas diligencias necesarias para esclarecer posibles hechos delictuosos, también lo es que el desahogo de diligencias para tal fin, per se, no causa un daño o perjuicio a la persona contra el cual se iniciaron las investigaciones correspondientes, a menos que en ellas, como lo han sostenido los tribunales federales desde otras épocas, se ordenara por la autoridad ministerial que se le privara ilegalmente de la libertad, de sus posesiones o derechos. Por lo anterior, también resulta improcedente el amparo cuando se reclama el hecho de que el Ministerio Público acuerda sobre la consignación de la averiguación y ejercita la acción penal, o bien, judicializa la carpeta ante el Juez de Control, pues es al Juez competente a quien le corresponderá resolver sobre el pedimento del representante social, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR