Tesis num. II.2o.P.28 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un tribunal de segunda instancia, en un procedimiento del sistema penal acusatorio adversarial tramitado conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, dictó sentencia definitiva; resolución contra la cual el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que se advirtió que la autoridad jurisdiccional no apreció que la audiencia de juicio oral no se llevó a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desahogo de la audiencia de juicio oral debe ser continuo, sucesivo y secuencial, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de concentración y continuidad que rigen el sistema penal acusatorio adversarial.

Justificación: De los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, incisos c) y d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se advierte que el proceso penal adversarial será acusatorio y oral y se regirá, entre otros, por los principios de concentración y continuidad; el primero tiene como finalidad lograr el debate procesal en pocas audiencias, con el fin de llevar a cabo el mayor número de cuestiones en un menor número de actuaciones; en tanto el segundo tiene como objetivo, con un especial énfasis en el desahogo de las pruebas, que las audiencias se puedan desarrollar en un solo día, o bien, en días consecutivos hasta su total conclusión, lo cual permite la realización de la actividad de las partes y la atención del juzgador en un único momento, lo que genera unidad y congruencia en el sistema procesal adversarial, es decir, los mencionados principios imponen que las audiencias se lleven a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, además de que preferentemente se desarrollen en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, es decir, sin dar margen de demora o postergación, con las excepciones establecidas en la legislación adjetiva local; ello es así, porque si las pruebas se reciben en momentos distantes unas de otras, interferidas por cuestiones incidentales, las impresiones oportunamente recibidas o las aclaraciones arduamente logradas para muy poco servirían, ya que para ese entonces unas vivencias se habrían desvinculado de las otras y todas ellas quedarían, si no olvidadas por completo, al menos esfumadas o deformadas con pérdida de su sentido unitario y verdadero; motivo por el cual, el sistema penal...

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