Tesis num. II.2o.P.23 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2517
Hechos

Una persona acudió al juicio de amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio calificados, argumentando que debió sancionarse como riña, ya que existió inicialmente una contienda de obra y voluntad rijosa; no obstante que durante el suceso el sujeto activo se hizo de un arma y disparó contra las víctimas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una contienda de obra se rige por el ánimo rijoso mutuo (riña), pero éste cesa por el cambio abrupto y deliberado propiciado por uno de los contendientes respecto de las condiciones del enfrentamiento inicialmente aceptado, produciéndose una condición ventajosa y de invulnerabilidad objetiva de la que es consciente el agresor, y valiéndose de ello lesiona o priva de la vida a quien ya no quiere o no puede contender, se actualiza entonces la agravante de ventaja que excluye la hipótesis de atenuación de riña.

Justificación: La agravante de ventaja y la atenuante de riña se excluyen entre sí, porque en la primera se concretiza un elemento de doble naturaleza, es decir, que admite dos perspectivas: una objetiva condición de ausencia de riesgo, superioridad o invulnerabilidad material auténtica; y una subjetiva que consiste en la conciencia o conocimiento del propio sujeto, respecto a que se encuentra en esa condición de ventaja por la invulnerabilidad que se presenta a partir de esas determinadas circunstancias objetivas identificables, espacial y temporalmente.

Luego, el hecho de que en un caso determinado se pueda constatar en un primer momento la presencia de un estado de riña, por actualizarse los componentes del ánimo rijoso y contienda de obra (lo que presupone el conocimiento ostensible de las condiciones en las que se plantea el enfrentamiento), no excluye la posibilidad de que ante el cambio abrupto o subsecuente de esas condiciones materiales de confronta, se pierda o abandone la continuidad en el ánimo rijoso de alguno de los contendientes como consecuencia natural y lógica de verse en notoria desventaja o imposibilidad de auténtica contienda.

Por tanto, si en un posterior momento, de manera unilateral, uno de los rijosos modifica, altera o transforma las circunstancias materiales iniciales, allegándose los medios o generando las condiciones que ventajosamente lo ubican en una posición de invulnerabilidad y, además, es consciente de ello y de la inhibición o desistimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR