Tesis num. II.2o.P. J/5 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-04-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2366
Hechos

En el amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio adversarial, se advirtió que la autoridad responsable no apreció que la audiencia de juicio oral no se llevó a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desahogo de la audiencia de juicio oral debe ser continuo, sucesivo y secuencial, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de concentración y continuidad que rigen el sistema penal acusatorio adversarial.

Justificación: De los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el proceso penal adversarial será acusatorio y oral y se regirá, entre otros, por los principios de concentración y continuidad; el primero tiene como finalidad lograr el debate procesal en pocas audiencias, con el fin de atender el mayor número de cuestiones en un menor número de actuaciones; en tanto que el segundo tiene como objetivo, con un especial énfasis en el desahogo de las pruebas, que las audiencias se puedan desarrollar en un solo día, o bien, en días consecutivos hasta su total conclusión, lo cual permite la realización de la actividad de las partes y la atención del juzgador en un único momento, lo que genera unidad y congruencia en el sistema procesal adversarial; es decir, los mencionados principios imponen que las audiencias se lleven a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial; además de que, preferentemente, se desarrollen en un mismo día o en días consecutivos, hasta su conclusión; es decir, sin dar margen de demora o postergación con las excepciones establecidas en la legislación adjetiva nacional; ello es así, porque si las pruebas se reciben en momentos distantes unas de otras, interferidas por cuestiones incidentales, las impresiones oportunamente recibidas o las aclaraciones arduamente logradas para muy poco servirían, ya que para ese entonces unas vivencias se habrían desvinculado de las otras y todas ellas quedarían, si no olvidadas por completo, al menos esfumadas o deformadas con pérdida de su sentido unitario y verdadero; motivo por el cual el sistema penal acusatorio adversarial impone la obligación del Juez oral de desahogar "preferentemente" todas las pruebas en una sola audiencia; si materialmente no es posible (como en la mayoría de los casos), las audiencias deben celebrarse en...

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