Tesis num. II.2o.P.22 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2648
Hechos

Una persona acudió al juicio de amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio calificados, argumentando que debió sancionarse como riña, ya que existió inicialmente una contienda de obra y voluntad rijosa; no obstante que durante el suceso el sujeto activo se hizo de un arma y disparó contra las víctimas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es factible que se acredite la presencia del ánimo rijoso compartido por los contendientes que materializan la agresión mutua siendo conscientes de la presencia de objetos o instrumentos de letalidad potencial; sin embargo, para seguir hablando de riña como atenuante del delito se requiere probar que, además de ese conocimiento, se mantiene o subsiste, especialmente en la víctima, la intención de continuar con la finalidad personal de reñir y dañar también al oponente, a pesar incluso de una posible desventaja desde una perspectiva objetiva.

Justificación: Aun sin discutir respecto a la posibilidad de que las lesiones o incluso el homicidio puedan ser el resultado de una riña, y que en un ánimo rijoso compartido por los contendientes pueda llegar a comprobarse que ambos son conscientes de la presencia del objeto o instrumento de letalidad potencial, ello presupone, por razones obvias, la prueba de ese conocimiento y que a partir de ese punto se genere o subsista el ánimo de contienda entre los implicados; sin embargo, tal situación no ocurre cuando hay un cambio abrupto y con temporalidad determinada en las condiciones en que se presenta el estado y circunstancias en la forma objetiva y material en que uno de ellos decide dañar al otro propiciándose ventajosamente un estado personal de invulnerabilidad, pues en ese supuesto, la única forma en la que podría decirse que subsiste la riña, sería probando que el diverso implicado, a pesar de ser consciente...

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