Tesis num. II.2o.P.14 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3836

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso (vinculado a proceso y bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa) señaló como acto reclamado la negativa del J. de Control de aplicar un criterio de oportunidad dentro de su proceso penal, por el hecho de que el delito respecto del que se pretendió aplicar no era de aquellos considerados como de "bagatela", sino de un marcado impacto social o de mayor gravedad. El J. de Distrito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sistema procesal penal mexicano recoge conforme a la doctrina, la Constitución General y la exposición de motivos del Código Nacional de Procedimientos Penales, un tipo de criterio de oportunidad que podemos denominar "ordinario" el cual, conforme al párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 256 y 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales (con excepción de la fracción V del artículo 256), exige ciertas condiciones relativas a que iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en ella conforme a las disposiciones normativas de cada Fiscalía, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en su aplicación, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido y se trate de delitos cuya pena no exceda de ciertos límites. De igual manera, se prevé la restricción de que no podrá aplicarse en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, ni tratándose de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Asimismo, se plantea que el Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con el citado código, así como que podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio; y que deberán ser autorizados por el fiscal o por el servidor público en quien se delegue esa facultad, en términos de la normatividad aplicable.


Justificación: Por regla general, los criterios de oportunidad de carácter ordinario se refieren a una forma de atenuación del principio de oficialidad en el ejercicio de la acción penal y consecuente persecución obligada de los...

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