Tesis num. II.2o.P.12 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 03-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado lo constituyó el auto de vinculación a proceso dictado contra el quejoso, el Juez de Distrito, al negar la protección constitucional, validó lo argumentado por el Juez de Control, en el sentido de que la emisión de dicho auto no es la fase procesal idónea para ponderar los datos de prueba de descargo para inclinarse hacia la versión del imputado, por lo que aprobando la actuación de la responsable, soslayó por completo hacer mención alguna o ponderar –aunque fuese de manera mínima– las probanzas que fueron ofertadas por la defensa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza del sistema procesal de tipo acusatorio no releva al Juez de Control de ponderar todos los elementos o datos de prueba que se hagan de su conocimiento por las partes como base del dictado de la resolución de término constitucional, a fin de justificar los requisitos constitucionales para su emisión, según la naturaleza y complejidad (objetiva y subjetiva) del hecho delictuoso de que se trate en cada caso; de modo que el argumento del "estándar probatorio" propio de la etapa procesal, no puede usarse como pretexto para que el Juez de instancia incumpla su deber como verdadero Juez de Control que garantice la supremacía constitucional en cuanto al respeto de los derechos humanos involucrados con el tipo de resolución preprocesal, pues una cosa es el carácter preliminar de la resolución propia de esa etapa y otra muy diversa el deber de cumplir con el estudio integral de las constancias existentes para resolver lo conducente. Es decir, al margen de que el estado que alcancen las pruebas de descargo no desvirtué las de cargo y se justificara, no obstante el auto de vinculación a proceso, ello no exime a la responsable de la obligación de ponderarlas, pues no se pueden descartar sin antes analizar, y si la ley permite el desahogo de tales datos o medios de prueba, según sea el caso, es para que se tomen en cuenta exponiendo por qué merecen o no valor convictivo para desvirtuar el hecho delictivo o participación probable, pero no pueden dejarse de ponderar, pues esa omisión viola derechos del quejoso.

Justificación: Ello es así, pues la ley concede al imputado la facultad de incorporar datos o medios de prueba durante el plazo constitucional de setenta y dos horas o su ampliación, para los efectos de la resolución de vinculación a proceso, y si esos datos o...

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