Tesis num. II.2o.P.9 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por el delito de robo con la modificativa agravante de haberse cometido en medio de transporte público de pasajeros, previsto y sancionado en el artículo 290, fracción XVIII, del Código Penal del Estado de México. Agotados los recursos previos, promovió juicio de amparo directo, en el que hizo valer conceptos de violación tendentes a controvertir que no se acreditó que el vehículo en el que sucedieron los hechos perteneciera al servicio público y que el fiscal tenía la obligación de acreditar dicha circunstancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el delito de robo, bajo el principio de exacta aplicación de la ley penal, debe demostrarse a título de suficiencia el aspecto esencial de su constitución y, en su caso, el de sus calificativas; así, tratándose de la agravante relativa a que se cometa en medios de transporte público de pasajeros, si bien no es indispensable comprobar la concesión de servicio público, sí debe al menos probarse ese uso y funcionamiento, ya sea desde una perspectiva formal (como sería mediante la documentación correspondiente vinculada con el registro y control de la prestación del servicio por parte de la autoridad administrativa y de vialidad correspondientes), o bien, estableciendo ese carácter y funcionamiento de facto como vehículo de transporte público, por lo que resulta incorrecto tener por acreditada dicha modificativa agravante sólo con testimonios vagos no corroborados, que resultan insuficientes para tener por acreditada la calidad de servicio público.

Justificación: A la luz del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se exige que los órganos de prueba desahogados en audiencia de juicio oral permitan advertir fehacientemente la circunstancia de que el vehículo en el que sucedieron los hechos perteneciera al servicio público; ello es así, ya que las agravantes, como parte del complemento del tipo penal básico, requieren igualmente de su pleno acreditamiento como parte del hecho demostrable y, en su caso, reprochable con una mayor sanción justificable sólo bajo la perspectiva de la exacta aplicación de la ley penal que rige como principio fundamental de legalidad en materia penal; y si bien esa...

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