Tesis num. II.2o.P.6 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
MateriaComún, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Tribunal de Alzada, en la que consideró que la resolución del juzgado de ejecución que declaró procedente pero infundado el recurso de revocación que interpuso contra la diversa en la que programó hora y fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no es impugnable a través del recurso de apelación. El órgano de control constitucional desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo (definitividad), pues previamente a promover el juicio debió agotar el recurso de revocación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en observancia al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto, el quejoso debe agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, contra el auto que desecha la apelación interpuesta dentro de un procedimiento de ejecución, en virtud de que dicho medio de impugnación también procede contra las determinaciones de mero trámite que el Tribunal de Alzada emita al sustanciar el recurso de apelación dentro de esa etapa.

Justificación: De nuevas reflexiones, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que si bien el artículo 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que regula el recurso de revocación, sólo se refiere a las determinaciones del "Juez de Ejecución", ello no significa que únicamente proceda contra las resoluciones emitidas por el juzgado de primera instancia y deban excluirse las pronunciadas por el tribunal de segundo grado en el procedimiento de ejecución. Lo anterior es así, por varias razones. Primera, en la segunda instancia del procedimiento de ejecución también se emiten diversas determinaciones de mero trámite al sustanciar la apelación, las cuales, en caso de causar agravio, deben ser materia de análisis horizontal de legalidad. Por lo que aceptar que el recurso de revocación solamente procede contra pronunciamientos de mero trámite del Juez de Ejecución de primera instancia y excluir las emitidas por el Tribunal de Alzada, impactaría negativamente en los fines y principios que inspiraron al nuevo modelo de justicia penal, toda vez que el recurso de revocación es un medio de defensa amplio, a efecto de tutelar el derecho del justiciable a un...

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