Tesis num. II.2o.A.5 A (11a.) de , 14-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaComún
Emisor
Hechos

En virtud de la emisión de la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019, específicamente contra la disposición 24a., segundo párrafo, la quejosa promovió juicio de amparo indirecto con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se acreditó con prueba idónea su aplicación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar fehacientemente el primer acto de aplicación de la disposición general 24a. citada, la parte quejosa no sólo debe demostrar que es usuaria del sistema por el que se permite realizar operaciones bancarias no presenciales, sino también que con motivo de dicha operación se le geolocalizó, es decir, que se obtuvieron las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentra el dispositivo de donde llevó a cabo la operación, que le permitió acceder a la red mundial denominada Internet, para lo cual se requiere de prueba idónea.

Justificación: Lo anterior, porque la intención de la reforma a la disposición 24a., segundo párrafo, referida es tomar en cuenta la geolocalización del dispositivo de donde se lleve a cabo la operación bancaria no presencial, que forma parte del perfil transaccional de los clientes; asimismo, las consideraciones que la originaron indican que su objeto es conocer el origen y destino de los recursos involucrados, lo que se refiere a transferencias de activos, con el fin de poder establecer la política de identificación y conocimiento del cliente cuando operen con activos virtuales, para evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, para que las instituciones de crédito puedan identificar, con independencia del monto de la operación, a los clientes o usuarios que solicitan enviar las transferencias, así como a los beneficiarios de éstas, particularmente al emitir las órdenes de transferencia nacionales, o bien, a los ordenantes de las transferencias internacionales que reciban. En ese contexto, las pruebas idóneas para que el quejoso acredite que se le geolocalizó son: 1. La transferencia de dinero realizada vía electrónica, que refleja imágenes en una pantalla, derivada de la orden dada a un equipo, el cual finalmente editará...

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