Tesis num. II.2o.A.3 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Hechos

La quejosa celebró contrato con una Sociedad Civil para que se proporcionara atención médica general o de primer nivel en favor de su madre, quien con posterioridad falleció, por lo que solicitó a la persona moral la expedición de copias del expediente clínico correspondiente; ante la negativa, promovió juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de expedir copias de un expediente clínico, derivado de un contrato celebrado entre la quejosa y una Sociedad Civil para la atención médica de un adulto mayor, constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Justificación: De conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los actos de particulares pueden ser impugnados en amparo cuando éstos reúnan las siguientes características: 1) Realicen actos equivalentes a los de autoridad, esto es, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitan actuar en determinado sentido; 2) A. derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y, 3) Sus funciones estén determinadas en una norma general. De donde se destaca que el Estado también faculta a particulares para la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, los cuales tienen dos partes, una que es neutral y otra que guarda relación con derechos humanos que se deben respetar, esté o no estipulado en el instrumento. De esta manera, el acceso a un expediente clínico a cargo de una institución privada que se encarga de la atención médica es un derecho humano que protege la salud y la información del paciente, el cual debe ser respetado tanto por las instituciones públicas como por las privadas, por lo que la negativa de expedir copias de un expediente clínico por parte de una institución privada que tuvo o tiene a su resguardo a un paciente, aun cuando su relación nace de un contrato privado, es equivalente a un acto de autoridad, ya que su emisión tiene relación con la protección, goce y disfrute de los derechos humanos a la salud y a la información, por lo que si bien es cierto que el contrato convenido por las partes tiene como objeto regular prestaciones determinadas (precio, plazo, condiciones de servicio, etcétera), también lo es que el prestador de dichos servicios está obligado a respetar los derechos humanos y a no restringirlos, de...

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