Tesis num. II.2o.T.8 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 18-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Marzo 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Hechos

El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo presentada por la parte patronal en contra del auto emitido por el secretario instructor de un Tribunal Laboral que inadmitió la solicitud de aviso de rescisión de la relación de trabajo, al considerar que el quejoso no agotó previamente el recurso de reconsideración previsto en la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reconsideración es improcedente contra los autos dictados por el secretario instructor en los diversos procedimientos de ejecución –entre los que se encuentran los denominados procedimientos paraprocesales–, pues conforme a los artículos 871, 873-E y 873-K de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la exposición de motivos que dio origen a la reforma laboral y adición de dichos preceptos legales, el citado medio de impugnación procede única y exclusivamente contra las determinaciones emitidas durante la fase escrita del procedimiento ordinario laboral.

Justificación: De la interpretación de los aludidos preceptos legales se concluye que: (i) durante la fase escrita del procedimiento ordinario y hasta antes de la audiencia preliminar, el Juez puede auxiliarse de un secretario instructor para el dictado de ciertas y determinadas providencias; (ii) el recurso de reconsideración procede contra los actos u omisiones del secretario instructor; y, (iii) dicho medio de impugnación –por regla general– debe promoverse y resolverse de forma oral en la audiencia preliminar y –excepcionalmente– por escrito, en caso de que sea interpuesto con posterioridad a esa audiencia. Es relevante precisar que las mencionadas normas jurídicas se encuentran previstas en el capítulo XVII del título catorce, denominado "Del procedimiento ordinario"; mientras que los procedimientos de ejecución son regulados en el título quince, ambos de la Ley Federal del Trabajo. En esa medida, el recurso de reconsideración implementado en el nuevo juicio laboral, sólo procede contra las providencias u omisiones acaecidas durante el...

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