Tesis num. II.2o.T. J/2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 06-08-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito

Las leyes deben ser interpretadas con base en los principios constitucionales, entendidos éstos como las prescripciones esenciales que, de manera expresa o tácita, están contenidos en la Carta Magna; por tanto, el principio de supremacía constitucional no es sólo un parámetro de validez normativo, sino también un parámetro de interpretación, lo que se materializa en la exigencia relativa a que las normas ordinarias deben ser interpretadas conforme a los preceptos del orden fundamental, de forma que ante una pluralidad de posibilidades de interpretación se elija la que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución General; ello, a efecto de permitir la efectividad de los derechos humanos reconocidos en aquélla. En este sentido, el artículo 182 in fine de la Ley de Amparo, debe interpretarse conforme al tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, se traduce en el deber elevado a rango constitucional relativo a privilegiar el análisis de fondo del asunto por encima de los formalismos procesales, y que abarca tanto al amparo principal como al adhesivo; lo anterior, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de la controversia, y siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos procesales, lo que no viola el derecho a la seguridad jurídica, pues para determinar los parámetros que los órganos jurisdiccionales federales deben seguir para la resolución integral de las controversias, debe considerarse el artículo 189 de la Ley de Amparo, que establece cómo se analizarán los conceptos de violación; esto es, en la parte que interesa, privilegiando el análisis de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR