Tesis num. II.2o.P.110 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 02-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación02 Julio 2021
MateriaComún, Penal,Común
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra su traslado de un centro penitenciario a otro. El Juez de Distrito admitió la demanda y, posteriormente, admitió a trámite su ampliación respecto de nuevos actos y su ejecución; sin embargo, desechó de plano una segunda ampliación de demanda intentada, al considerar que no se reunían los requisitos del artículo 111 de la Ley de Amparo, ya que el diverso traslado ejecutado, por el que el quejoso pretendía ampliar su demanda, constituía un acto que no guardaba una estrecha relación causa-efecto con el reclamado inicialmente. Inconforme con esta última determinación, interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la improcedencia del juicio de amparo indirecto contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro no puede analizarse en el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de plano de la ampliación de la demanda, por constituir un auto intermedial en la sustanciación del juicio, por lo que el estudio integral de la litis constitucional debe reservarse al Juez de Distrito.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de queja 36/2020 y 46/2020, en sesión de 13 de enero de 2021, estableció que el juicio de amparo es improcedente contra los traslados involuntarios porque, al ser emitidos dentro del procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, su impugnación debe realizarse de manera primigenia mediante el mecanismo de control administrativo y judicial denominado "peticiones administrativas", en su caso, controversias judiciales, impugnables mediante el recurso de apelación, antes de acudir al juicio de amparo, en acatamiento al principio de definitividad consagrado en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. Sin embargo, dado que el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo contra ese tipo de actos, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver sobre su ampliación contra un diverso acto, pero de la misma naturaleza al impugnado inicialmente, debe considerar vigente la procedencia del juicio contra los traslados involuntarios, establecida de manera preliminar en el auto inicial, siguiendo la premisa de que la extensión de la litis constitucional debe ser tomada en su integridad, junto con la demanda de amparo para su estudio, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada de...

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