Tesis num. II.1o.1 L (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaLaboral
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Hechos: En un juicio laboral la parte actora, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, promovió incidente de falta de personalidad contra el apoderado legal de la parte demandada y ratificó su escrito inicial de demanda; la Junta continuó con la etapa de réplica y contrarréplica, después suspendió la audiencia; sustanció el incidente, lo declaró improcedente y determinó que la demandada no dio contestación a la demanda en el momento procesal oportuno, por lo que la condenó a la reinstalación y al pago de las prestaciones reclamadas. Contra esa determinación promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser el incidente de falta de personalidad de previo y especial pronunciamiento, la Junta debe sustanciarlo de inmediato y, escuchadas las partes, de proceder, continuar con las etapas de la audiencia trifásica.


Justificación: Lo anterior es así, ya que el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, no establece en qué etapa de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones debe resolverse dicho incidente; sin embargo, el diverso 763 del mismo ordenamiento es claro al referir que éste debe sustanciarse de manera inmediata a su presentación, por lo que una vez escuchadas las partes, se resolverá conforme a derecho proceda y, hecho esto, en su caso, continuar con las etapas de dicha audiencia, pues de resultar fundado impactará en la determinación de la Junta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo...

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