Tesis num. II.1o.C.5 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio ejecutivo mercantil la demandada adujo la falsedad de la firma que se le atribuye y que obra en el título de crédito base de la acción; para demostrarlo ofreció la pericial en caligrafía. El Juez responsable negó valor probatorio al dictamen respectivo porque la firma contra la que se realizó el cotejo, asentada en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ante el ejecutor del juzgado de origen, no está reconocida como indubitable, pues no fue puesta ante la presencia del secretario del tribunal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la firma asentada por la demandada ante el ejecutor del juzgado de primera instancia en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el juicio mercantil, carece del carácter de indubitable para el cotejo con la plasmada en el documento fundatorio de la acción, cuando se niegue o ponga en duda su autenticidad, al no estar prevista en el artículo 1250 Bis 1 del Código de Comercio.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al primer párrafo del citado artículo, el legislador al introducir la condicionante "únicamente", estableció limitativamente un listado de documentos que son susceptibles de tener la calidad de indubitables para servir como elemento de cotejo para la objeción o impugnación de documentos, sean privados o públicos, que carezcan de matriz, es decir, sólo aquellos que expresamente enlista en las cinco fracciones de ese precepto y no otros que no estén contemplados. En consecuencia, si bien dentro de la hipótesis prevista en la fracción V prevé con ese carácter las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar, también lo es que la asentada ante el ejecutor investido por disposición de la ley de fe pública en la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo, carece de esa característica, pues la interpretación de dicha fracción no lo permite analógicamente, por ende, al no tratarse de una firma efectuada en...

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