Tesis num. II.1o.C.6 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La cónyuge del demandado en un juicio ejecutivo mercantil en que fue adjudicado el cincuenta por ciento del inmueble embargado en el procedimiento de remate, promovió juicio de amparo indirecto como tercera extraña para que se le respetara su derecho del tanto respecto del bien raíz adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho del tanto no puede otorgarse en el procedimiento de remate de un inmueble al tratarse de una venta judicial en la que no interviene la voluntad del copropietario, por lo que ese derecho no es tutelable mediante el juicio de amparo a quien se ostenta como copropietario tercero extraño con motivo de la sociedad conyugal.

Justificación: Lo anterior, porque el derecho de propiedad que surge de la sociedad conyugal por haberse adquirido un inmueble durante su vigencia sólo es eficaz para la tutela constitucional cuando todavía no existe adjudicación del bien respecto del cincuenta por ciento de la cónyuge tercera extraña al procedimiento respectivo. Así, la copropiedad surgida en la sociedad conyugal es tutelable en el juicio de amparo indirecto hasta antes de que se haya rematado el bien perteneciente a esa sociedad, porque cuando ya existe la adjudicación, el postor o el adjudicatario adquiere un derecho real sobre el inmueble rematado que es de igual calidad al del cónyuge que no aparece en la inscripción y, por ello, no puede oponerse al derecho de propiedad adquirido de buena fe por el postor o adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate de adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil. En estas condiciones, el derecho del tanto está regulado expresamente para evitar que un tercero ajeno a los copropietarios se integre a la copropiedad y supone una enajenación voluntaria a un tercero, donde uno de los copropietarios ya tiene convenida la enajenación de su parte alícuota en un precio, forma de pago, plazo y condiciones determinados, por lo que el derecho del tanto permite al copropietario adquirir la copropiedad en los mismos términos que lo hubiera hecho el tercero; sin embargo, no puede operar para ser respetado en una venta judicial a través del remate que implica una venta forzosa en la que no interviene la voluntad del copropietario; por el contrario, la enajenación es contra la voluntad de éste para hacer efectivo un derecho respecto del cual existe cosa juzgada. De...

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