Tesis num. II.1o.C.2 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los herederos de un juicio sucesorio intestamentario que no comparecieron a pesar de haber sido llamados, promovieron nulidad de juicio concluido contra la declaratoria de heredero en favor del denunciante de la sucesión que no es hijo del de cujus y cuya progenitora todavía vive. La Sala consideró que no hay norma que prohíba la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, pero que la actora fue llamada al juicio sucesorio, por lo que no procedía su análisis.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la nulidad de juicio concluido promovida por el heredero llamado al juicio sucesorio intestamentario que no compareció, contra la declaratoria de herederos realizada en contravención a disposiciones de orden público.

Justificación: Lo anterior, porque si bien por regla general la parte que fue debidamente notificada de un juicio tiene la carga de comparecer a hacer valer sus derechos y si no lo hace precluyen, y sólo cuando plantea la ilegalidad en el emplazamiento debe hacer valer el incidente de nulidad de actuaciones como medio de defensa ordinario y, si ya no está en posibilidad de hacerlo promover, en su caso, el juicio de amparo indirecto para que se analice la legalidad del emplazamiento, en respeto a su derecho de audiencia previa, también lo es que cuando se trata del juicio sucesorio intestamentario que comprende en su primera etapa la declaración de herederos y nombramiento de albacea, la segunda de inventario y avalúo, la tercera de administración de bienes y la cuarta de partición y adjudicación, cada una de ellas es independiente de la otra y, si bien, al declarado heredero se le habrá de adjudicar la herencia, para efectos procesales la declaratoria de herederos pone fin a la primera etapa y determina quién es la persona que tiene derecho a heredar; por tanto, los presuntos herederos que fueron notificados del juicio sucesorio intestamentario tienen a su alcance la acción de petición de herencia para reclamar la declaratoria de su derecho, pero dicha regla general implica que la declaratoria de herederos no carece de vicio alguno. En cambio, cuando la pretensión es obtener la nulidad de esa declaratoria por contravenir una norma prohibitiva de...

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